(DANE-SIPSA – Lunes 7 de octubre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(MALA – Domingo 6 de octubre de 2024).- Desde la creación del Ejercito de Liberación Nacional (E.L.N), en 1964, los sacerdotes Camilo Torres y Manuel Pérez, exponentes de la Teología de la Liberación, nacidos en la Iglesia católica en Latinoamérica buscaron como fin el control territorial. Su zona de operaciones inicialmente estuvo en el Valle del Magdalena Medio, entre los departamentos de Santander, Norte de Santander, Bolívar y Cesar.
Para ser reconocido como insurgente es necesario que el grupo insurgente ejerza dominio territorial, político-militar y reconocimiento por un Estado, incluido al cual se opone. El ELN, goza de tal reconocimiento al estar en un proceso de paz desde el paraguas de la Paz Total de Petro. Este grupo siempre ha tenido como meta el control territorial.
La República de Colombia está constituida como Republica Unitaria con administración descentralizada (Art 1º C.N). Hoy la división territorial esta desagregada en 32 departamentos, el último creado, Caquetá en 1981, hoy tenemos 43 años de estabilidad territorial.
En el Congreso hace transito el proyecto de ley que busca la creación del nuevo Departamento Sur Caribe, Magdalena Medio o El Banco. Ente territorial que recogería 28 municipios del Cesar, Norte de Santander, Magdalena y Bolívar, con 644.596 habitantes y 21.885 Kmts/2 de ocupación. Del Cesar se escindirían desde Pailitas a San Alberto, extendiendo el Catatumbo desde Serranía de Perijá hasta las planicies del Valle del Magdalena Medio, sur de Bolívar y Magdalena.
El nuevo departamento seria atravesado de norte a sur por las principales vías de comunicación terrestres, férreas, fluviales y aéreas, que conectan desde el sur del país hasta puertos del Caribe. La gran ventaja de Colombia es su ubicación geoestratégica en Sur América y, contar con acceso a dos océanos permitiendo estar en ambos polos de desarrollo del planeta. Cualquier levantamiento social que se presente en este nuevo departamento dejaría completamente aislada la patria, especialmente el Caribe, para tránsito de pasajeros y cargas de importaciones o exportaciones sean internas o internacionales, más aún, si cuentan con gobiernos afines a sus intereses como el Gobierno del Cambio del Petro. Solo imaginemos un paro de camioneros, el que acabamos de pasar, con control total fluvial del Rio Magdalena, líneas férreas, carreteras y autorización de cierre del espacio aéreo.
Revisemos ahora el control territorial que lograría el E.L.N., en toda el área que conecta el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, desde donde operan con absoluta libertad y apoyo del régimen de Padrino, Diosdado y Maduro, hasta las puertos del sur del Caribe en Colombia, conectando desde el Catatumbo extendido desde la Serranía de Perijá, pasando al Valle del Magdalena, municipios del sur del Cesar, Bolívar y Magdalena, hasta llegar a la Serranía de San Lucas y, desde allí a puertos marítimos del caribe. En esta área encontramos todo tipo de conductas ilícitas, narcotráfico, minería ilegal y, todos los delitos conexos que se presentan en la ejecución de hechos y actos ilegales.
Solicito a los legisladores antes de darle tránsito a esta propuesta, tener en cuenta los argumentos expuestos. Darle curso aprobatorio a esta propuesta nos lleva a reconocer el control territorial del ELN en las áreas de influencia en los cuales operan, e incapacidad de las Fuerzas Militares y Policía para controlarles. La seguridad jurídica, física y alimentaria estaría en manos de aquel que políticamente logre acceder al poder regional, sea directamente o a través de persona interpuesta, en este nuevo ente territorial, los llamados a lograrlos serían los Elenos, quienes dominan este territorio con solvencia. De cristalizarse, será el sueño cumplido de los curas Pérez y Torres, propuesto desde el inicio de operaciones de este grupo ilegal que hace parte de la Paz Total del Gobierno de Gustavo Petro. Mucho cuidado Congresistas, pueden estar rompiendo directamente la integridad territorial de la República de Colombia.
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: José Félix Lafaurie Rivera * / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(JFLR – Domingo 6 de octubre de 2024).- Dicen que “al desayuno se sabe cómo será el almuerzo”, y así lo percibí siguiendo la audiencia pública convocada por la Comisión 1ª del Senado sobre la jurisdicción agraria, con asistencia plena de la Comisión y de otros parlamentarios, tres ministros y tantas personas, gremios y organizaciones registradas para participar, que fue necesaria una nueva convocatoria. Buen desayuno, que nos anuncia cómo serán los debates.
En dos columnas anteriores sobre “la tierra amenazada” me referí a varios aspectos de ese proyecto de “jurisdicción” que, paradójicamente, le entrega sus competencias a una instancia administrativa, la Agencia Nacional de Tierras, ANT, al tiempo que avasalla competencias de otras jurisdicciones y despoja al propietario de tierras de recursos para su legítima defensa.
Hoy regreso al tema para referirme al fantasma de la extinción de dominio, es decir, de la pérdida del derecho a la propiedad privada de la tierra, que ronda nuestro sistema jurídico desde la Ley 200 de 1936, que creó esta figura para tierras inexplotadas durante tres años.
Posteriormente, la Ley 135 de 1961, primera de reforma agraria, conservó su orientación hacia la recuperación de “tierras incultas”, pero ya con el objetivo de redistribuirlas entre los campesinos sin tierra, que ha marcado los procesos de reforma agraria en el país, sin lograr su objetivo de disminuir la pobreza rural.
La extinción fue modificada luego en varias leyes; sin embargo, su gran transformación se produce en la Ley 160 de 1994, también de reforma agraria.
¿Qué cambió? Aunque conserva las causales de la Ley 136 sobre tierras inexplotadas, introduce dos causales nuevas para extinguir el dominio: la primera es el incumplimiento de la función ecológica de la tierra, que persigue actividades lícitas, la ganadería entre ellas, a partir de una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo agobiado por la violencia; y la segunda es “la explotación con cultivos ilícitos”, que persigue la actividad criminal que, precisamente, está detrás de la violencia rural.
Hasta aquí, las normas anteriores contemplaron recursos judiciales contra decisiones meramente administrativas, incluido el Decreto Ley 902 de 2017, expedido como resultado del Acuerdo con las Farc, el cual establece el llamado “Procedimiento Único”, que definió con claridad una fase administrativa a cargo de la ANT, con competencia de decidir en primera instancia, pero con posibilidad de oposición por parte del afectado, y una fase judicial con todas las garantías de un proceso ante un juez de la República.
En 2023 el fantasma reapareció, cuando el gobierno pretendió quitarle las garantías procesales a la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica y usarla como mecanismo extorsivo para presionar a los propietarios a la “venta voluntaria” de sus tierras. Fue el famoso mico del artículo 61 del Plan de Desarrollo que la Corte Constitucional declaró inexequible.
No obstante, hoy vuelve a aparecer en el proyecto de ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, y aunque los ministros digan lo contrario, representa una amenaza real a la propiedad privada de la tierra, al derogar de un plumazo la fase judicial del proceso de extinción administrativa de dominio, y también de expropiación, dejando al arbitrio de la ANT la decisión de cierre, con el único recurso del engorroso procedimiento de la acción de nulidad.
La Ley 160 creo la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra y también por su destinación a cultivos ilícitos, y en este mundo al revés del progresismo, los delincuentes conservan la posibilidad de defenderse ante un juez, que se pretende negar a los propietarios legítimos de la tierra.
Entonces me pregunto: ¿Acaso no somos iguales ante la Ley?
* José Félix Lafaurie Rivera, presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). @jflafaurie
(FNC – Viernes 4 de octubre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.
Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos
(DANE-SIPSA – Sábado 5 de octubre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(DANE-SIPSA – Viernes 4 de octubre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(FNC – Jueves 3 de octubre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.
(DANE-SIPSA – Jueves 3 de octubre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(DANE-SIPSA – Jueves 3 de octubre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(FNC – Miércoles 2 de octubre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.
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Video precios café
Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos