(Fenalce – Lunes 21 de julio de 2025).- A continuación encontrará los precios futuros de maíz y soya para Colombia. Estos son precios referencia no necesariamente son precios de compra. Los precios de cada comprador pueden variar al precio referencia dependiendo de condiciones pasadas, presentes y/o futuras del mercado internacional y/o nacional. Estos valores de se dan en pesos colombianos, de acuerdo con los precios de la Bolsa de Chicago y con la tasa de cambio del dólar americano de apertura de la jornada.
(DANE-SIPSA – Lunes 21 de junio de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
PRECIOS EN $ COLOMBIANOS
(Primera Calidad)
Leguminosa
Arveja verde en vaina Bulto 50 Kilogramo 370.000
Arveja verde en vaina pastusa Bulto 50 Kilogramo 350.000
(DANE-SIPSA – Lunes 21 de julio de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la cebolla y el plátano en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(DANE-SIPSA – Lunes 21 de julio de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: José Félix Lafaurie Rivera * / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(JFLR – Sábado 19 de julio de 2025).- El 9 de julio el presidente Petro le retiró el reconocimiento como negociador a alias “Zarco Aldinever”, por serios indicios de haber ordenado el asesinato de Miguel Uribe; muy serios para que Petro rompa con un delincuente matriculado en la “Paz Total”.
Con la muerte de Santrich y El Paisa, y la no comprobada de Iván Márquez, hoy el Zarco es el líder de la Segunda Marquetalia, disidencia a la que se vinculó después de desmovilizarse en 2016, por lo que fue expulsado de la JEP. Sin embargo, en febrero de 2024, Petro inicia diálogos con esta disidencia y la Fiscalía levanta las órdenes de captura.
Aunque se recibe con alivio el regreso del Zarco a la justicia ordinaria, para el país era claro que la Segunda Marquetalia, al incumplir el Acuerdo, cerró la puerta a una nueva negociación y a la justicia transicional, por eso, otra oportunidad para ese bandido me generó doble indignación por lo que relato a continuación.
En noviembre de 2021, en medio de una sesión de Junta de Fedegán, encontré varias llamadas del presidente Duque y, cuando le respondí, me dijo que tenía problemas de seguridad y que el general Vargas, director de la Policía, se comunicaría conmigo. Así fue y me pidió esperar una llamada del general Mujica, director de Inteligencia de la Policía, quien me habló de una información crítica que involucraba a mi familia y que prefería darme personalmente.
Ese mismo día la familia estaba reunida con el general en nuestra casa. La historia era esta: A raíz del asesinato de dos agentes encubiertos se inició otra operación en Venezuela para dar con los culpables y averiguar por la condición de Iván Márquez, uno de cuyos resultados “marginales” fue la información sobre el ofrecimiento de 1.000 millones a quienes habían asesinado a los agentes, para que también asesinarán a algún miembro de nuestra familia, para lo cual ya conocían nuestras vulnerabilidades.
Aunque no es fácil reaccionar ante semejante noticia, a mediados del año siguiente nuestros hijos salieron del país y mi esposa, la senadora María Fernanda Cabal, para entonces también precandidata presidencial, dio algunas declaraciones muy generales sobre las amenazas, siguiendo la recomendación del general Mujica.
A finales de agosto de 2022, el presidente Petro nos sorprendió con una invitación a su despacho para hablar de nuestra seguridad y ofrecernos protección, lo cual agradecimos, pero también nos dejó claro que había sido informado de lo que hoy relato, que no fue relevante en ese momento, pero indignante en 2024, cuando supimos de la gabela otorgada a quien quería asesinarnos, y doblemente indignante cuando el gobierno mismo informa de “indicios serios” sobre la autoría intelectual de El Zarco en el atentado a Miguel Uribe.
El gobierno conocía la peligrosidad del criminal; sabía de una operación contra nuestra familia con móviles políticos; entendía que podría volver a atentar contra candidatos de la oposición y, aun así, le otorgó la condición de negociador, desató sus manos y pasó el lamentable atentado a Miguel Uribe.
El asesinato político es selectivo por definición, pues la víctima es seleccionada para desestabilizar y generar perturbación colectiva. El país lo vivió entre agosto de 1989 y abril de 1990, cuando el narcotráfico asesinó, entre muchos colombianos, a los candidatos Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro.
¿Vuelve acaso el asesinato selectivo como arma política? Nuestro corazón sigue con Miguel y su familia, pero el Zarco está libre y el peligro es latente para otros candidatos.
Que el Estado nos proteja; es su obligación, o si no…, que Dios nos guarde, pero no dejaremos de luchar por un mejor país.
* José Félix Lafaurie Rivera, presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). @jflafaurie
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(MALA – Sábado 19 de julio de 2025).- La rama ejecutiva del poder público, liderada por el Presidente y sus ministros (Art. 115, Constitución Política de Colombia), tiene la facultad de emitir actos administrativos —decretos, resoluciones, entre otros— para dinamizar la gestión administrativa. Estos deben cumplir estrictas formalidades constitucionales y legales para ser válidos (Art. 189, numeral 11, Constitución). La verificación de su legalidad recae en la rama judicial: la Corte Constitucional, mediante el control de constitucionalidad (Art. 241), y el Consejo de Estado, a través de acciones de nulidad o inexequibilidad (Art. 237). Por regla general, este control es posterior a la entrada en vigor de la norma, salvo en leyes estatutarias, que requieren revisión previa (Art. 241, numeral 8).
El principio de presunción de legalidad (Art. 90, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, Ley 1437 de 2011) presume que los actos son conformes a derecho hasta que una autoridad judicial declare lo contrario. Sin embargo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pueden suspender provisionalmente un acto si se evidencia una violación flagrante de la Constitución, afectando derechos fundamentales o a un número plural de personas (Art. 238, Constitución; Art. 152, CPACA). Esta facultad es crucial para proteger el Estado de Derecho frente a abusos del poder ejecutivo. Lamentablemente, el gobierno del presidente Gustavo Petro ha emitido reiteradamente actos jurídicos que transgreden el orden constitucional, evidenciando un desprecio sistemático por las normas que rigen la formación de decretos y leyes. A continuación, se presentan ejemplos ilustrativos:
Decretos de emergencia en La Guajira: La Corte Constitucional declaró inexequibles varios decretos (Sentencia C-008/2023) por ausencia de causas sobrevinientes que justificaran el estado de excepción (Art. 215, Constitución). La modulación de fallos permitió que ciertas disposiciones permanecieran vigentes por un año, generando caos jurídico y efectos irreversibles.
Ley del Ministerio de la Igualdad: Presentada por iniciativa del Ejecutivo, la Ley 2281 de 2023 fue declarada inexequible (Sentencia C-255/2024) por vicios de trámite (Art. 157, Constitución). Su vigencia temporal, por modulación del fallo, compromete la seguridad jurídica hasta el fin del gobierno.
Decretos de estado de excepción en el Catatumbo: Al igual que en La Guajira, varios fueron declarados inexequibles (Sentencia C-123/2023) por falta de causa justificada o incumplimiento de formalidades, como la firma de todos los ministros (Art. 189, numeral 11).
Decreto 0639/2025 (Consulta Popular): Emitido en franca violación del orden constitucional, fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado (Auto 2025-00123, Art. 238, Constitución), evidenciando un abuso deliberado del Ejecutivo.
Reforma Pensional (Ley 2841/2025): La Corte Constitucional, mediante Auto 841/2025, suspendió provisionalmente esta ley por trasgredir el Art. 157, al omitirse el cuarto debate en la Cámara de Representantes. La falta de notificación del auto y la ausencia de firmas de tres magistrados, junto con intentos del Ejecutivo por “corregir” el vicio sin base legal, agravan la incertidumbre jurídica.
Decreto 0799/2025: Este traslada la competencia para conocer tutelas contra el presidente del Consejo de Estado a jueces de circuito, violando el Art. 113 del CPACA, que exige consulta previa a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Este acto, claramente inconstitucional, justifica una suspensión provisional inmediata (Art. 238, Constitución), incluso sin demanda de nulidad.
Estos ejemplos revelan un patrón alarmante: el gobierno Petro, con dolo y a sabiendas, emite actos jurídicos que violan la Constitución y la ley, generando efectos inmediatos y daños irreparables. Estas normas, que solo caen “hasta que las cortes las tumben”, producen perjuicios que derivan en demandas y costosas indemnizaciones pagadas por los contribuyentes. Este proceder no solo socava el Estado de Derecho, sino que atenta contra la estabilidad institucional y los derechos fundamentales de los colombianos. Es inaceptable que un gobierno actúe con tal desdén por la legalidad, confiando en que sus actos ilegales persistan hasta ser anulados. Exigimos un Ejecutivo que respete la Constitución, garantice la seguridad jurídica y proteja el bienestar de la nación, sin trasladar el costo de su irresponsabilidad a los ciudadanos.
* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu
(DANE-SIPSA – Sábado 19 de julio de 2025).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
* El periódico www.agriculturayganaderia reproduce el texto del informe que expidió el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en relación con lo que ha denominado “acuerdo preliminar” para restablecer la normalidad en el sector arrocero y garantizar la sostenibilidad de la cadena productiva de este cereal en Colombia.
Agricultura & Ganadería
(MADR – Viernes 18 de julio de 2025).- El Gobierno Nacional informa a la ciudadanía que, tras un proceso de diálogo respetuoso y constructivo, se alcanzó un acuerdo preliminar con la industria arrocera y Fedearroz como representante de los productores. Esto permitirá avanzar en medidas urgentes y estructurales para enfrentar la coyuntura del sector y fortalecer su sostenibilidad en el tiempo.
En ese orden de ideas, se han definido los siguientes compromisos iniciales:
1. En uso de sus facultades legales, el Gobierno Nacional expedirá un acto administrativo que establezca un régimen de libertad regulada para definir un precio mínimo de referencia para el arroz paddy verde.
2. En sentido similar, el Gobierno nacional expedirá un acto administrativo de régimen de libertad regulada para establecer un precio mínimo de referencia para el arroz blanco, asegurando también un abastecimiento y acceso estable para los consumidores.
3. Este acuerdo reconoce que existen problemas estructurales en la cadena arrocera, razón por la cual se avanzará paralelamente en la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz, que articule a todos los eslabones de la cadena en una ruta conjunta de largo plazo que salvaguarde y proteja la producción primaria y la industria nacional, garantizando la soberanía alimentaria ante las fluctuaciones internacionales del arroz.
4. Previo concepto, en los términos del parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y del artículo 5º de la Ley 1340 de 2009 y demás normas que regulan la materia, como muestra de voluntad para que pueda avanzarse en la concertación de un acuerdo estructural de la cadena, y con el objetivo de que la materia prima no se deteriore y los agricultores no pierdan el arroz cosechado, la Industria garantizará la compra del arroz para su almacenamiento y conservación en las condiciones de comercialización actuales, sin perjuicio de que una vez entren en vigor las regulaciones de precio antes referidas, se pague a los productores la diferencia entre el precio pagado y los precios establecidos en la resolución de libertad regulada de precios del arroz paddy verde.
5. Para concretar el presente acuerdo, el Gobierno Nacional implementará una salvaguardia sobre el arroz en los términos del artículo 5 de la ley 101 de 1993 y demás leyes que regulan la materia.
6. El Gobierno nacional reitera su compromiso con una política agropecuaria que garantice ingresos mínimos dignos para los productores, sostenibilidad para la industria y, de manera prioritaria, la soberanía alimentaria del país.
7. Seguiremos promoviendo el diálogo con los diferentes actores de la cadena, representantes de los productores, industriales y comercializadores para construir soluciones de cadena que permitan resguardar y proteger la producción e industria nacional, así como la seguridad y soberanía alimentarias.
(Suganar – Viernes 18 de julio de 2025).- Las Subastas Ganaderas del Urabá Grande (Suganar) presentan el resumen de precios por kilo del Ganado Gordo en Chigorodó (Uraba).
(BMC – Viernes 18 de julio de 2025).- Presentamos la tabla de precios indicativos de ganado bovino comercial (Ganado macho gordo) en nueve departamentos del país, suministrados por la Bolsa Mercantil de Colombia.
Advertimos que estos precios son construidos a partir del registro de facturas en el mercado bursátil, por lo que la información es de operaciones reales realizadas en Colombia.