Jurisdicción agraria sin ley: populismo jurídico a 30 días de elecciones

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(MALA – Jueves 30 de abril de 2026).- “A semanas de elecciones, la apuesta por imponer una jurisdicción agraria sin reglas legales claras no corrige la deuda con el campo: la convierte en incertidumbre jurídica, riesgo productivo y tensión sobre el derecho de propiedad.”

A 30 días de las elecciones, el gobierno de Gustavo Petro ha decidido cruzar una línea peligrosa: sostener que la jurisdicción agraria puede operar sin una ley que defina su competencia y procedimiento. No es un debate técnico. Es la pretensión de imponer una jurisdicción de “facto” al margen del diseño constitucional.

La Constitución no deja espacio a esa tesis. El artículo 29 exige juez natural: autoridad competente definida previamente por la ley. El artículo 150 (numerales 1 y 2) reserva al Congreso la expedición de códigos y procedimientos judiciales. Y el artículo 116 permite jurisdicciones, pero no su funcionamiento sin desarrollo legal. La regla es clara: sin ley, no hay jurisdicción operativa.

La Corte Constitucional de Colombia ha sido consistente en su reciente sentencia C-099 de abril de 2026, ha puesto el freno necesario a esta pretensión. El fallo es contundente: no puede haber activación exprés ni saltos al vacío. La Corte ha reafirmado que la competencia debe ser previa, expresa y cierta. Sin esa certeza, se rompe el debido proceso y cualquier decisión queda expuesta a la nulidad, reafirmando lo dicho en anteriores pronunciamientos jurisprudenciales (C-713 de 2008; C-372 de 2011).

Pero el Gobierno no está leyendo solo la Constitución. Está leyendo el calendario electoral.

En un país donde, según el IGAC, el 1% de los propietarios concentra cerca del 45% de la tierra rural, anunciar “justicia agraria ya” tiene alto rendimiento político. El problema es que esa narrativa se está construyendo sin soporte legal completo. Ahí aparece el riesgo real.

Colombia no solo tiene un problema de tierra. Tiene un problema de producción. Según el DANE, el sector agropecuario representa cerca del 7% del PIB y es uno de los principales generadores de empleo rural. De acuerdo con Fedegán, la ganadería ocupa más de 38 millones de hectáreas y sostiene a cientos de miles de productores en todo el país.

Esto no es marginal. Es estructural.

Cuando se introduce incertidumbre jurídica sobre la tierra:

1-Se frena la inversión

2-Se restringe el crédito agropecuario

3-Se desacelera la producción

Y en consecuencia:

A- Se compromete el abastecimiento. El efecto no es solo jurídico. Es económico y social.

B- La inseguridad jurídica en la tierra termina traduciéndose en inseguridad alimentaria de la Nación. El Empresario del Campo (De cualquier tamaño), no invierte sobre reglas inciertas. Sin producción estable, no hay oferta suficiente ni precios sostenibles.

Una jurisdicción agraria sin ley clara puede derivar en afectaciones indirectas al derecho de propiedad. No mediante expropiación formal, sino a través de decisiones judiciales dispares, criterios cambiantes y ampliación discrecional del llamado “enfoque agrario”.

Eso tiene un nombre preciso: expropiación indirecta por vía de inseguridad jurídica.

Y es exactamente el tipo de fenómeno que destruye confianza, inversión y estabilidad rural.

Las consecuencias jurídicas también son previsibles:

1)      Conflictos de competencia entre jueces

2)      Nulidades procesales

3)      Tutelas masivas por violación del debido proceso

Es decir: más congestión, más incertidumbre y menos justicia efectiva.

Colombia necesita una jurisdicción agraria. Pero no una que nazca como herramienta electoral ni como imposición de facto. La necesita construida conforme a la Constitución: con ley, con competencia definida y con procedimientos claros.

Cuando la política se adelanta al derecho, lo que sigue no es justicia. Es desorden.

En el campo colombiano, el desorden siempre termina afectando lo más básico:  La Seguridad Alimentaria de la Nación, el plato de comida.

Pd.: Las heridas que más demoran en cicatrizar son las que se causan los hermanos. Paren bolas a lo que estamos haciendo, después no se quejen, con Cepeda vamos a extrañar a Petro.

* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Jueves 30 de abril de 2026).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilo

Jueves 30 de abril de 2026

Precios mayoristas del huevo blanco y rojo en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(SIPSA-CORABASTOS – Jueves 30 de abril de 2026).- Presentamos los precios mayoristas del huevo blanco y rojo en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa) y Corabastos.

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS DEL HUEVO EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

HUEVO BLANCO A                        30 UNIDADES             $12,600

HUEVO BLANCO AA                    30 UNIDADES             $13,200

HUEVO BLANCO B                       30 UNIDADES             $11,000

HUEVO BLANCO EXTRA             30 UNIDADES             $15,000

HUEVO ROJO A                           30 UNIDADES             $12,600

HUEVO ROJO AA                         30 UNIDADES             $13,200

HUEVO ROJO B                           30 UNIDADES             $11,000

HUEVO ROJO EXTRA                  30 UNIDADES             $15,000

El lunes comenzará el primer ciclo de vacunación contra aftosa en Colombia

* Fedegán invita a los ganaderos de todo el país a prepararse para el primer ciclo de vacunación de 2026 en el territorio nacional. Recomienda guardar el número 323 40 69 290 en el celular para que, posteriormente, reciba la comunicación del gremio y programe la visita virtualmente.

Agricultura & Ganadería

(Fedegán – Jueves 30 de abril de 2026).- Se acerca el comienzo del primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis y rabia de origen silvestre en Colombia, una obligación que deben ejercer 700.000 ganaderos a lo largo y ancho del territorio nacional.

La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) ha realizado los preparativos que incluyen la logística de reunir y capacitar a cerca de 5000 personas entre los que se encuentran profesionales veterinarios, técnicos y vacunadores que estarán presentes en el desarrollo de la correspondiente jornada de sanidad animal.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió recientemente la Resolución 06630 del 15 de abril de 2026 que ordena la ejecución del ciclo. Se extenderá desde el próximo lunes 4 de mayo hasta el martes 23 de junio de este año.

Serán 51 días consecutivos, en los que Fedegán, a través de 94 organizaciones ejecutoras ganaderas (OEGA), realizará la campaña de inmunización.

Un llamado a cumplir

“Hago un llamado a los 700.000 ganaderos de Colombia a cumplir con la obligación de vacunar sus bovinos”, manifestó José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán.

Reiteró que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), rectora mundial de la salud animal, otorgó a Colombia el estatus de Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación en febrero de 2020, es decir, hace seis años.

El líder gremial recordó que, “al igual que el gremio cúpula y el ICA, los ganaderos de todos los rincones del país tenemos dos compromisos: el primero es, contribuir en el control y prevención de la fiebre aftosa y, el segundo, conservar el estatus sanitario del país”.

Alianza PPP

“Señor ganadero, su cita es con la sanidad animal de su predio y la del sector a nivel nacional”, dijo José de Silvestri, gerente técnico de Fedegán.

El líder de la campaña sanitaria enfatizó que todo está listo para desarrollar el ciclo en alianza público-privada entre Fedegán-FNG y el ICA.

“El gremio obrará bajo la respectiva vigilancia del ICA”, recalcó De Silvestri, quien destacó que los vacunadores realizarán su gestión con las debidas medidas de seguridad: portarán su vestimenta que incluirá botas, guantes, gafas y tapabocas.

Programación virtual

La programación de la visita del vacunador a su predio será un evento que el gremio realizará en mayor porcentaje de manera virtual a través del WhatsApp de Fedegán: 323 406 9290.

Para quienes no usen WhatsApp, también se ofrece la alternativa de programar la cita del vacunador mediante el número único de Fedegán, 601 9194900.

“Recomiendo a los productores guardar este número en su celular y esperar la llamada o el mensaje de Fedegán-FNG”, agregó.

Cuatro pasos sencillos

Al recibir el WhatsApp de Fedegán, el ganadero deberá seguir estos 4 pasos:

1. Recibe el mensaje: Señor ganadero, Fedegán-FNG le informa que en los próximos días se estará realizando la visita para la vacunación en su predio. Por favor seleccione algunas de las siguientes opciones:

•        Recibir programación

•        No es para mí

2. Elige opción: Recibir programación.

3. Recibirá enseguida la fecha de vacunación con sus datos correspondientes.

4. Archivo en formato PDF: incluye datos de la visita y las instrucciones de diligenciamiento que debe seguir con los formatos oficiales, es decir, el acta de Predio Vacunado (PVPP) o el acta de Predio No Vacunado (APNV).

Importante que al recibir la llamada a través de la línea 601 9194900 los productores sigan 3 pasos: conteste la llamada; oprima la tecla 1 que confirma la cita; y recibirá un correo electrónico con la fecha de la visita del vacunador.

“La invitación a los productores ganaderos a estar atentos. La sanidad es fundamental para que su hato bovino se desarrolle de manera natural y sea próspero económicamente”, puntualizó José De Silvestri.

Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Jueves 30 de abril de 2026).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Papa r-12 negra                    Bulto 50 Kilogramo                   95.000

Papa r-12 roja                       Bulto 50 Kilogramo                   95.000

Papa r-12 industrial              Bulto 50 Kilogramo                   95.000

Papa criolla limpia                Bulto 45 Kilogramo                 320.000

Papa criolla sin lavar             Bulto 50 Kilogramo                 250.000

Papa parda pastusa             Bulto 50 Kilogramo                   85.000

Papa rubí                              Bulto 50 Kilogramo                   80.000

Papa sabanera                      Bulto 50 Kilogramo                 170.000

Papa superior                       Bulto 50 Kilogramo                   85.000

Papa única                            Bulto 50 Kilogramo                   80.000

Fenalce advierte sobre el peligro de la aprobación de un arancel cero para importar cebada

* El gremio advierte que la medida llevaría a la desaparición de este cereal en el país.

* La federación presentó su concepto técnico en relación con esta medida que representa una grave afectación para los productores de cebada del país, que se concentran en Boyacá, Nariño y Cundinamarca.

* Fenalce considera que un diferimiento arancelario permanente al 0% a la cebada para malteado o elaboración de cerveza, incrementaría el riesgo de desincentivo a la producción nacional, profundizaría la dependencia externa y debilitaría la sostenibilidad económica de los productores en las regiones donde el cultivo aún subsiste.

* La producción nacional de cebada no debe evaluarse exclusivamente en términos de participación porcentual, sino en función de su rol estratégico dentro del sistema agro productivo nacional.

* Desde el punto de vista jurídico, el Estado colombiano no se encuentra compelido por norma constitucional ni por tratado internacional a establecer un arancel permanente del 0% para la cebada destinada a malteado.

* Cualquier modificación permanente de instrumentos arancelarios o de estabilización debe evaluarse con rigor técnico y bajo el principio de equilibrio intersectorial, garantizando que las decisiones de competitividad industrial no comprometan la sostenibilidad de la base productiva agrícola ni los fines constitucionales de desarrollo rural.

* De ser aprobado este arancel 0% de la cebada para malteado o elaboración de cerveza, se profundizaría la crisis de la seguridad y soberanía alimentaria de Colombia. 

Agricultura & Ganadería

(Fenalce – Miércoles 29 de abril de 2026).- La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya (Fenalce), observa con preocupación la solicitud de diferimiento arancelario al 0% de la cebada para malteado o elaboración de cerveza (subpartida 1003.90.00.10), por esto en cumplimiento de su función gremial de representación y defensa de los productores nacionales, se pronunció sobre este asunto, en carta dirigida al viceministro de Comercio Exterior, Tito Rufino.

En su momento la federación presentó su concepto técnico en relación con esta medida que representa una grave afectación para los productores de cebada del país, que se concentran en Boyacá, Nariño y Cundinamarca. En 2025, la producción de este cereal fue de 10.238 toneladas con un rendimiento de 2,25 t/ha, mientras que el área cultivada fue de 4.547 hectáreas.

“Como federación que representa a los agricultores de cereales del país, Fenalce reconoce la importancia de garantizar el abastecimiento oportuno y competitivo de materias primas para la industria agroalimentaria. No obstante, también considera fundamental que las decisiones de política comercial y arancelaria incorporen una visión integral que contemple el desarrollo rural, la sostenibilidad productiva, la estabilidad del ingreso agrícola y la resiliencia del sistema agroalimentario nacional, para evitar la desaparición de más cultivos en el país”, explica Arnulfo Trujillo Díaz, gerente general de Fenalce.

Añade, “la cebada, aunque actualmente representa una proporción reducida del consumo nacional aparente, constituye una actividad productiva estratégica para determinadas regiones del país y un componente relevante dentro de la diversificación agrícola. En este contexto, cualquier modificación permanente en los instrumentos de política comercial debe evaluarse no solo desde la perspectiva de competitividad industrial, sino también desde sus efectos estructurales sobre la producción nacional y, la seguridad y soberanía alimentaria”.

Con base en estas consideraciones, la federación expuso ante el Ministerio de Industria, Turismo e Industria, un análisis técnico y recomendaciones frente a la solicitud presentada.

Con base en la evidencia productiva y comercial disponible, la federación concluyó que el mantenimiento de instrumentos arancelarios dentro de los márgenes permitidos por los compromisos internacionales constituye un mecanismo legítimo de política pública para evitar una mayor contracción del cultivo en el país.

Asimismo, evidenció que las cifras recientes arrojan señales de recuperación productiva (área y producción) y mejoras técnicas (rendimientos), las cuales podrían fortalecerse mediante programas de asistencia técnica, adopción de mejores prácticas y articulación institucional. Esto ayuda a los productores debería priorizarse, en lugar de tomar decisiones que generan señales de desprotección en frontera.

Dado el nivel actual de dependencia de las importaciones en el país, la evidencia de competencia por precio frente al producto importado incluso bajo el esquema arancelario vigente, y la tendencia decreciente de la producción nacional, Fenalce considera que un diferimiento arancelario permanente al 0% a la cebada para malteado o elaboración de cerveza, incrementaría el riesgo de desincentivo a la producción nacional, profundizaría la dependencia externa y debilitaría la sostenibilidad económica de los productores en las regiones donde el cultivo aún subsiste.

Por lo anterior, desde una perspectiva técnica, económica y de sostenibilidad sectorial, la federación recomendó no acceder a la solicitud de diferimiento arancelario al 0 %, sugiriendo que las medidas de competitividad industrial se orienten hacia estrategias complementarias que no impliquen una desprotección estructural del productor nacional.

Consideraciones técnicas sobre el mercado de cebada

Si bien la producción nacional de cebada representa actualmente una proporción reducida del consumo nacional aparente (en 2024, alrededor del 2,8% del consumo aparente), su importancia no debe evaluarse exclusivamente en términos de participación porcentual, sino en función de su rol estratégico dentro del sistema agro productivo nacional.

En primer lugar, la cebada constituye una actividad productiva relevante en determinadas zonas agroecológicas del país, donde las condiciones climáticas y de altitud limitan alternativas agrícolas de igual viabilidad económica. En estos territorios, la cebada forma parte de esquemas productivos que contribuyen a la estabilidad del ingreso rural y a la permanencia de la población en el campo.

En segundo lugar, la producción de cebada genera empleo rural directo (siembra, manejo agronómico, cosecha) e indirecto (transporte, almacenamiento, comercialización, provisión de insumos y servicios técnicos). Aunque el volumen total producido sea bajo frente a las importaciones, su impacto territorial es significativo en términos de economía local.

En tercer lugar, la cebada cumple un papel en la diversificación agrícola. La diversificación reduce riesgos productivos, mejora la rotación de cultivos, contribuye al manejo sostenible de suelos y disminuye la dependencia de monocultivos. La reducción o desaparición de esta alternativa productiva podría generar mayor concentración agrícola y aumentar vulnerabilidades en determinadas regiones.

Por tanto, la baja participación actual no implica irrelevancia estructural. Por el contrario, evidencia la necesidad de fortalecer la base productiva interna para mejorar su competitividad y sostenibilidad, evitando señales de política que puedan acelerar su debilitamiento.

En 2025, la cebada registró una caída del 2% en producción, con respecto a 2024, mientras que en área cultivada presentó un aumento del 21%. La demanda total de cebada el año pasado fue de 365.641 toneladas, para cubrir esta demanda el 97,2% fue importado (355.403 toneladas) y, el 2,8% producción nacional (10.238 toneladas). No obstante, las importaciones de este cereal disminuyeron en 2025, con una caída de 0,9%, respecto al año anterior.

En línea con lo anterior, Fenalce viene promoviendo acciones orientadas a elevar la competitividad del cultivo. Entre ellas, se destaca el proyecto gremial enfocado en la identificación, validación y difusión de las mejores prácticas agronómicas y administrativas del cultivo en zonas productoras (altiplano Cundiboyacense y Nariño), mediante la conformación de grupos con acompañamiento técnico especializado, registros técnico-económicos estandarizados y evaluación comparativa de resultados, con el propósito de mejorar rendimientos, rentabilidad y competitividad.

Estas iniciativas, sumadas a los esfuerzos privados de incentivo a la siembra, muestran que la estrategia sectorial adecuada no es debilitar la protección en frontera, sino fortalecer la productividad y el encadenamiento interno para ampliar progresivamente la oferta nacional bajo condiciones de mercado más equilibradas.

En este contexto, el instrumento arancelario vigente cumple un papel de contención frente a las brechas estructurales de competitividad y constituye una señal de política relevante para evitar una mayor contracción del área sembrada y de la producción nacional.

Seguridad de abastecimiento vs. soberanía productiva

La federación reconoce la importancia de garantizar el abastecimiento continuo de cebada para la industria maltera y cervecera, sector que aporta significativamente a la economía nacional. La estabilidad en el suministro es un elemento clave para la planeación industrial y la competitividad del sector.

No obstante, la seguridad de abastecimiento no debe fundamentarse exclusivamente en la dependencia externa, puesto que la evidencia internacional muestra que:

-La alta concentración de proveedores externos incrementa la vulnerabilidad ante crisis logísticas, restricciones comerciales, conflictos geopolíticos o eventos climáticos extremos en países exportadores.

-La volatilidad de precios internacionales y del tipo de cambio puede trasladarse rápidamente a los costos internos cuando no existe una base productiva local que actúe como amortiguador.

-La eliminación permanente de instrumentos de política comercial reduce la capacidad del Estado para reaccionar ante escenarios adversos, limitando herramientas de estabilización.

En esta línea, la adopción de medidas permanentes de desgravación total debe ponderarse con el riesgo de profundizar la dependencia importadora y de erosionar la capacidad mínima de producción interna, con implicaciones sobre la resiliencia del sistema agroalimentario y la sostenibilidad económica de los productores que permanecen en el cultivo.

Consideraciones sobre competitividad industrial

El análisis de Tasa de Protección Efectiva (TPE) presentado por la industria constituye una herramienta económica válida para evaluar la estructura de incentivos arancelarios entre insumos y bienes finales. No obstante, su utilización como fundamento exclusivo para la modificación permanente de instrumentos de política agrícola resulta insuficiente.

La TPE mide el grado en que la estructura arancelaria protege o grava el valor agregado de una actividad industrial. Sin embargo, este indicador:

-Se construye bajo supuestos estáticos.

-No incorpora efectos dinámicos sobre el sector primario.

-No internaliza impactos territoriales ni sociales.

-No captura externalidades asociadas a la pérdida de capacidad productiva nacional.

En consecuencia, la evaluación de política comercial agrícola debe trascender el análisis estrictamente industrial e incorporar una visión sistémica del encadenamiento productivo.

Consideraciones sobre competencia vía precios

Adicionalmente, el comportamiento observado en el mercado interno muestra que la competencia entre el producto nacional y el importado ya opera de manera directa, particularmente a través del precio.

El comparativo de precios entre cebada nacional e importada para 2024–2025 evidencia meses recurrentes en los que el producto importado se ubica por debajo del nacional, ampliando la presión competitiva sobre el productor colombiano. En términos agregados, durante 2024 el precio importado fue inferior al nacional en la mayor parte del año, y en varios meses de 2025 se mantiene esa misma relación, lo que confirma que la presión competitiva no es hipotética, sino estructural.

Este resultado es relevante considerando que en la actualidad la importación ya enfrenta un arancel fijo del 15%, más el ajuste correspondiente del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) cuando aplica. Aun así, el producto importado logra ubicarse por debajo del nacional.

En consecuencia, un diferimiento arancelario al 0% ampliaría la brecha de precios a favor del importado, intensificando la sustitución del grano nacional y debilitando la señal económica que hoy permite sostener la permanencia del cultivo en el país. En el largo plazo, ello no solo implica mayor dependencia externa, sino también la pérdida de capacidades productivas y de encadenamientos territoriales que resultan costosos de reconstruir una vez desaparecen.

De igual manera, la reducción del precio interno asociada a la intensificación de la competencia importada puede afectar el recaudo parafiscal del subsector, limitando la disponibilidad de recursos destinados a asistencia técnica, transferencia tecnológica, fortalecimiento productivo y proyectos de mejora de competitividad.

Consideraciones jurídicas y de política comercial

El análisis de la solicitud de diferimiento arancelario al 0% de la cebada para malteado o elaboración de cerveza debe enmarcarse en los principios constitucionales que orientan la política económica y agropecuaria del Estado colombiano, así como en el régimen internacional de comercio aplicable.

•          El artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y que este deberá promover el desarrollo integral de las actividades agrícolas, así como mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos. Este mandato no constituye una simple declaración programática, sino una directriz vinculante que orienta la formulación de políticas públicas en materia agropecuaria. En consecuencia, cualquier decisión de política arancelaria que incida directamente sobre la producción agrícola nacional debe evaluarse a la luz de este principio de protección reforzada, ponderando sus efectos sobre la sostenibilidad productiva y el ingreso rural.

•          El artículo 333 de la Constitución Política reconoce la libertad económica y la libre empresa, pero establece que la actividad económica cumple una función social que implica obligaciones. En virtud de este principio, el Estado está facultado para intervenir cuando sea necesario racionalizar la economía y armonizar los intereses de los distintos sectores productivos.

•          El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, con el fin de racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y beneficios del desarrollo y preservar un ambiente sano. Estas disposiciones constitucionales legitiman la existencia y utilización de instrumentos de política comercial agrícola, como los aranceles y los mecanismos de estabilización de precios, cuando su finalidad sea proteger el empleo rural, el desarrollo regional y la estabilidad productiva.

•          En el ámbito internacional, Colombia es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y parte de múltiples acuerdos comerciales bilaterales y regionales. Sin embargo, dichos compromisos establecen techos arancelarios consolidados máximos, mas no la obligación de aplicar arancel cero de manera permanente. Dentro de los límites consolidados ante la OMC, el Estado conserva margen de maniobra para fijar su arancel aplicado, siempre que respete el principio de no discriminación entre socios comerciales conforme a los acuerdos vigentes. En consecuencia, mantener un arancel o un mecanismo de estabilización dentro de los parámetros consolidados no constituye incumplimiento de obligaciones internacionales, sino ejercicio legítimo de soberanía en política comercial.

•          En lo que respecta a los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, muchos de ellos contemplan esquemas de desgravación progresiva o arancel cero para determinados orígenes preferenciales. No obstante, tales compromisos operan exclusivamente frente a los países parte de cada acuerdo y no implican la obligación de generalizar un arancel cero frente a todos los orígenes ni de eliminar instrumentos internos de estabilización cuando estos se encuentren dentro del marco permitido por el derecho internacional. La existencia de preferencias arancelarias no suprime la competencia del Estado para diseñar su política comercial respecto de terceros países ni para administrar instrumentos de estabilización conforme a la normativa vigente.

•          El Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) constituye un mecanismo reconocido dentro del ordenamiento andino, orientado a estabilizar los precios de productos agropecuarios sujetos a alta volatilidad internacional. Su finalidad es mitigar fluctuaciones abruptas que puedan afectar tanto a productores como a consumidores. La exclusión permanente de una subpartida de dicho sistema no responde a una obligación jurídica derivada de compromisos internacionales, sino a una decisión discrecional de política pública que debe ser cuidadosamente ponderada frente a sus efectos estructurales.

En síntesis, desde el punto de vista jurídico, el Estado colombiano no se encuentra compelido por norma constitucional ni por tratado internacional a establecer un arancel permanente del 0% para la cebada destinada a malteado. Por el contrario, el marco constitucional le impone el deber de considerar la protección de la producción agrícola nacional como un objetivo legítimo y prioritario. En este sentido, cualquier modificación permanente de instrumentos arancelarios o de estabilización debe evaluarse con rigor técnico y bajo el principio de equilibrio intersectorial, garantizando que las decisiones de competitividad industrial no comprometan la sostenibilidad de la base productiva agrícola ni los fines constitucionales de desarrollo rural.

Clima, productividad y fertilización en el sector cafetero

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento del periódico www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: German Bahamón Jaramillo * / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(GBJ – Miércoles 29 de abril de 2026).- Durante los últimos 7 años, los caficultores han realizado un esfuerzo significativo de ahorro, aportando 0,5 centavos de dólar por libra exportada a una cuenta especial administrada por la Federación. Estos recursos han venido consolidándose en el FEPC, creado mediante la Ley 1969 de 2019, con el objetivo de proteger el ingreso del productor.

El contexto reciente ha sido particularmente desafiante. La caficultura ha enfrentado una combinación de factores adversos: condiciones climáticas que han afectado la productividad, la caída de la tasa representativa del mercado, la volatilidad de la cotización en la bolsa de Nueva York y, adicionalmente, presiones externas como las tensiones geopolíticas entre Estados Unidos e Irán, junto con disrupciones logísticas en el Golfo de Ormuz, que han incrementado de manera sustancial el costo de los fertilizantes.

Ante esta realidad, el Comité Nacional del FEPC ha aprobado la destinación de $40 mil millones, correspondientes exclusivamente a los rendimientos financieros generados en 2025, sin afectar el capital acumulado del Fondo. Estos recursos se suman a los $10 mil millones asignados por el Ministerio de Agricultura a través del programa FAIA Café, en una acción coordinada entre el Gobierno Nacional y el gremio cafetero.

Esta decisión se fundamenta en un principio técnico claro: proteger el ingreso del caficultor implica, necesariamente, proteger su productividad. En ese sentido, el programa está orientado a facilitar el acceso a fertilización oportuna y adecuada, condición indispensable para sostener y mejorar los niveles productivos del parque cafetero, especialmente en la antesala de un posible fenómeno de El Niño.

La medida representa un uso responsable, oportuno y coherente de los recursos del Fondo, alineado con su objeto legal. Asimismo, materializa un principio de equidad: los caficultores tienen derecho a beneficiarse de los ahorros que han construido colectivamente, particularmente en momentos en que las condiciones del mercado y de costos presionan de manera significativa sus ingresos.

Seguiremos trabajando en la implementación de instrumentos que fortalezcan la productividad, la resiliencia y la sostenibilidad de la caficultura colombiana.

* German Bahamón Jaramillo, Gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC). @GermanBahamon @FedeCafeteros

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Miércoles 29 de abril de 2026).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilo

Miércoles 29 de abril de 2026

Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Miércoles 29 de abril de 2026).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Papa r-12 negra                    Bulto 50 Kilogramo                   90.000

Papa r-12 roja                       Bulto 50 Kilogramo                   90.000

Papa r-12 industrial              Bulto 50 Kilogramo                   90.000

Papa criolla limpia                Bulto 45 Kilogramo                 280.000

Papa criolla sin lavar             Bulto 50 Kilogramo                 200.000

Papa parda pastusa             Bulto 50 Kilogramo                   80.000

Papa rubí                              Bulto 50 Kilogramo                   70.000

Papa sabanera                      Bulto 50 Kilogramo                 160.000

Papa superior                       Bulto 50 Kilogramo                   80.000

Papa única                            Bulto 50 Kilogramo                   70.000

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Martes 28 de abril de 2026).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilo

Martes 28 de abril de 2026