Precios de referencia de maíz y soya importados en Colombia

Agricultura & Ganadería

(Fenalce – Lunes 16 de diciembre de 2024).- A continuación encontrará los precios futuros de maíz y soya para Colombia. Estos son precios referencia no necesariamente son precios de compra. Los precios de cada comprador pueden variar al precio referencia dependiendo de condiciones pasadas, presentes y/o futuras del mercado internacional y/o nacional. Estos valores de se dan en pesos colombianos, de acuerdo con los precios de la Bolsa de Chicago y con la tasa de cambio del dólar americano de apertura de la jornada.

Precios mayoristas de la arveja, frijol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Lunes 16 de diciembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Leguminosas

Arveja verde en vaina           Bulto 50 Kilogramo               240.000

Fríjol verde cargamanto        Bulto 50 Kilogramo               220.000

Habichuela                            Bulto 60 Kilogramo               110.000

Tomates

Tomate chonto             Canastilla 22 Kilogramo                   50.000

Tomate larga vida        Canastilla 20 Kilogramo                   60.000

Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Lunes 16 de diciembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

*PIQUE en la imagen para ver el informe*

Video precios papa

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Papa r-12 negra           Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa r-12 roja              Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa criolla limpia       Bulto 45 Kilogramo                260.000

Papa criolla sucia        Bulto 50 Kilogramo                240.000

Papa parda pastusa    Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa rubí                      Bulto 50 Kilogramo                  70.000

Papa sabanera            Bulto 50 Kilogramo                150.000

Papa superior              Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa única                   Bulto 50 Kilogramo                  70.000

Antioquia, Cundinamarca y Boyacá, regiones con mejores prácticas de ganadería ovina

 *En Colombia la población ovina es de 1.819.247 animales, de los cuales el 73,2 % se concentra en la Región Caribe. Foto Cortesía: Han Jiajun Imagine China vía AFP.

Agricultura & Ganadería

(UN – Sábado 14 de diciembre de 2024).- El monitoreo realizado a 7.720 animales –distribuidos en 104 granjas de pequeños y medianos ovinocultores– evidenció que factores como el acceso a forraje de alta calidad y en grandes cantidades; la rotación de potreros para evitar el sobrepastoreo e impulsar la regeneración del pasto; y el uso de suplementos durante la gestación, la lactancia y el engorde, favorecen un crecimiento óptimo y mejoran la calidad de la carne.

En Colombia la población ovina es de 1.819.247 animales, el 73,2% de los cuales se concentra en la Región Caribe, especialmente en La Guajira. En 2022 se produjeron 38.000 toneladas de su carne, y aunque este tipo de ganadería representa un importante sector de la economía pecuaria del país, no existen estudios detallados sobre su productividad.

En el marco del proyecto Sistema de Gestión Tecnológica de la Cadena Ovina, liderado por la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), la investigadora Andrea Baracaldo Martínez, magíster en Producción Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, hace un valioso aporte al estudio de la ovinocultura nacional.

Para su trabajo, la investigadora visitó las granjas cada 30 o 45 días, y para hacer un seguimiento integral empleó herramientas tecnológicas, entre ellas un inventario informático para garantizar datos precisos y representativos con respecto a factores como la identificación de animales y el monitoreo y la evaluación de la reproducción.

Con respecto a los indicadores de población, se encontró un inventario de entre 74 y 79 animales por granja, lo que refleja gran variabilidad entre las unidades productivas.

En cuanto a la estimación de hembras en crecimiento por cada adulta, el promedio fue de 0,7 gramos, lo que indica un desarrollo moderado de las crías.

“Además se observó que por cada reproductor había 25 vientres en promedio, una proporción adecuada para la reproducción en condiciones controladas”, menciona la investigadora.

En relación con los indicadores reproductivos, las ovejas tuvieron su primera concepción entre los 5 y 15 meses, y alcanzaron el primer parto a los 20 meses, cifras que indican una maduración reproductiva relativamente temprana. El intervalo parto-concepción fue de 65 días, y el periodo entre partos fue de unos 240 días, lo que señala un ciclo reproductivo eficiente con partos que se presentan aproximadamente al año.

En los indicadores de producción, el peso promedio al nacer fue de 1 a 3 kg, y al destete de 5 kg. La ganancia diaria de peso fue de 145,5 g al día, con pesos promedios de 10 y 28 kg; a los 8 meses las ovejas pesaban entre 11 y 34 kg, y al año entre 12 y 41 kg.

Por sexos, los machos mostraron un desarrollo ligeramente superior en todos los parámetros, con un peso al nacer de 1 a 3 kg, y al destete de 6 a 16 kg, mientras que las hembras registraron 1 a 3 kg, y 5 a 16 kg respectivamente.

Por otra parte, los hallazgos de la investigación arrojaron que las granjas de Antioquia y Cundinamarca tienen inventarios grandes o muy grandes y un nivel tecnológico de alto a muy alto. Se caracterizan por una edad al primer parto alta (18 a 23 meses) y un intervalo entre partos más eficiente (menor a 303 días).

En Sucre se encontró que su nivel tecnológico es bajo y sus características reproductivas promedio, como una edad al primer parto de 17 meses e intervalos entre partos de 180 a 303 días. Los pesos al nacimiento y al destete, tanto de hembras como de machos, son bajos, al igual que el peso a los 12 meses.

Boyacá por su parte también presentó un alto nivel con animales que varían de pequeños a grandes y con características reproductivas como una edad al primer parto muy alta (18 a 23 meses) y un intervalo entre partos también elevado (348 a 517 días).

Estas granjas se caracterizaban por un manejo adecuado de la pradera, mejor nutrición y mayor conocimiento sobre el manejo en los animales. Los resultados destacan las capacidades productivas y reproductivas de las ovejas bajo un manejo técnico adecuado, subrayando la importancia de la planificación en las granjas para maximizar el rendimiento.

La investigadora dice que “mantener prácticas de higiene, programas de vacunación y desparasitación regulares también contribuye a prevenir enfermedades y reducir el estrés, lo que repercute directamente en una mayor productividad y calidad tanto de la carne como de la lana”.

En ese sentido, recomienda “buscar proyectos de investigación que le permitan al productor construir nuevo conocimiento, involucrando la gestión del conocimiento con los productores, trabajadores y profesionales en la planeación de la granja ovina”.

También considera que “se debe realizar investigación en sistemas de alimentación, planes sanitarios, cruzamientos y mercado que potencialicen el desarrollo del sector ovino en el país”.

Precios mayoristas de la arveja, frijol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Sábado 14 de diciembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Leguminosas

Arveja verde en vaina           Bulto 50 Kilogramo               200.000

Fríjol verde cargamanto        Bulto 50 Kilogramo               200.000

Habichuela                            Bulto 60 Kilogramo               100.000

Tomates

Tomate chonto             Canastilla 22 Kilogramo                 55.000

Tomate larga vida        Canastilla 20 Kilogramo                 70.000

Precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá

Agricultura & Ganadería

(DANE-SIPSA – Sábado 14 de diciembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).

Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.

PRECIOS DE LA PAPA EN $ COLOMBIANOS

(Primera Calidad)

Papa r-12 negra           Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa r-12 roja              Bulto 50 Kilogramo                  95.000

Papa criolla limpia       Bulto 45 Kilogramo                210.000

Papa criolla sucia        Bulto 50 Kilogramo                190.000

Papa parda pastusa    Bulto 50 Kilogramo                  85.000

Papa rubí                      Bulto 50 Kilogramo                  60.000

Papa sabanera            Bulto 50 Kilogramo                140.000

Papa superior              Bulto 50 Kilogramo                  85.000

Papa única                   Bulto 50 Kilogramo                  60.000

Hay tiempo, no está muerto quien respira

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(MALA – Viernes 13 de diciembre de 2024).- Después de presentar diferentes argumentos sobre la inconveniencia de la Jurisdicción Agraria como está siendo presentada y aprobada en el congreso, en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, en primer debate atendiendo el Mensaje de Urgencia presentado por el Gobierno Petro. Llama poderosamente la atención que algunos Senadores, que hacen parte de estas células legislativa, ante este funesto resultado para quienes denodadamente nos dediquemos a la producción agropecuaria, presenten esta aprobación como un éxito a medias “De los males, el menor”, circunscribiendo su actuación legislativa el haber logrado que la Agencia Nacional de Tierras se le retirara la facultad de adelantar procesos administrativos como juez y parte.

Siento contarles apreciados legisladores, mientras ustedes daban la pelea por retirar esta facultad, el Ministerio de Agricultura y la ANT, dieron a conocer el Proyecto de Decreto mediante el cual, las promesas de compraventa sobre inmuebles rurales, deberán de manera obligatoria ser reportadas a la ANT para que autorice su venta o en caso contrario, ejecute la compra del bien de manera preferencial al privado que prometió adquirirla, no es otra cosa diferente que la Expropiación Exprés Recargada. Han sido ustedes timados en su buena fe en el desarrollo de su actividad legislativa, y pareciera, sin revisar consecuencias, fueron presa fácil del ejecutivo.

En la discusión de este proyecto de ley, el Representante Hernán Cadavid, fue claro y dio en el punto que en muchas oportunidades hemos manifestado, nada tienen que hacer en este P.L, normas de carácter sustantivo (Principios que regirán a futuro la Jurisdicción Agraria), si estamos frente a una norma de carácter meramente procedimental. Acá, es donde está el real fondo del asunto, los principios de esta jurisdicción son totalmente lesivos a los derechos de propiedad de quienes de manera justa, legal y buena fe los han adquirido.

No es posible que no haya una definición legal de quien se considera campesino de manera objetiva. Tampoco lo es, que la aplicación de la justicia agraria quede al criterio subjetivo del operador judicial agrario, que hoy no cuenta con parámetros claros y precisos de manera objetiva para la solución de conflictos. Lo que es aún peor, en Colombia no hay un desarrollo legislativo sobre esta jurisdicción, lo que lleva a que la aplicación de esta quedará en manos de personas ideologizadas, en el mejor de los casos o, formadas desde la idea de estigmatización de quienes hoy son propietarios de las tierras rurales.

Tampoco cumple con la Consulta Previa, dado que su aplicación invade la jurisdicción territorial de minorías que cuentan con legislación propia los Indígenas. De la misma manera pareciera tener la atracción de diferendos que se presenten en el área rural y urbana por conexidad en el origen de la empresa agropecuaria, igualmente borra los alcances jurisdiccionales del acuerdo de Escazú.

Todo lo anterior, sin contar con la creación de una fuente de burocracia y contratación en todo el territorio nacional, con su carga patrimonial, para un Estado empobrecido. Si bien esta jurisdicción está contenida en el punto 1 de los acuerdos del Teatro Colón, no es el momento político para aprobarla, menos si median intereses políticos electorales del gobierno de turno.

Aún están a tiempo señores congresistas, si bien se surtió el debate y aprobación en las comisiones conjuntas de ambas cámaras, quedan pendientes los debates en plenarias de Senado y Cámara, separadamente que pudiesen darse de manera simultánea en el tiempo, mas no conjuntas en Plenaria del Congreso, donde pueden revisarse las decisiones tomadas en las comisiones y desechar esta lesiva jurisdicción como está planteada.

* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Agricultura & Ganadería

(FNC – Viernes 13 de diciembre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.

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Video precios café

Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos

Viernes 13 de diciembre de 2024

La jurisdicción agraria en su recta final

* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.

Por: José Félix Lafaurie Rivera * / Autor Invitado

Agricultura & Ganadería

(JFLR – Viernes 13 de diciembre de 2024).- El nuestro es un país de jueces, magistrados y “altas cortes”, pero de poca justicia, que, en lo penal, ostenta un vergonzoso índice de impunidad del 90% -del 100% en la JEP-, mientras que, en lo civil, laboral y contencioso, es un atropello permanente a los derechos ciudadanos.

Ahora tendremos nueva jurisdicción, la Agraria, con ley estatutaria aprobada, que definió su estructura y relaciones dentro del sistema judicial, la cual se encuentra en revisión en la Corte Constitucional. De otra parte, el proyecto de ley ordinaria, que establece competencias, procesos y procedimientos, acaba de ser aprobado en comisiones primeras de Senado y Cámara, faltándole los debates en plenaria de las dos corporaciones, con lo que el Gobierno no solo espera anunciar un resultado en medio de duros golpes, como el de la Ley de Financiamiento, sino mostrar el proceso como ejemplo de concertación.

Y en verdad lo fue, pues en la etapa prelegislativa el Ministerio de Agricultura abrió espacios en los que pudimos señalar, artículo por artículo, los sesgos y, sobre todo, las amenazas que representaba el proyecto original para el derecho a la legítima propiedad privada de la tierra, algo que yo venía reiterando en varios escritos en este mismo espacio, a resultas de mi compromiso con la defensa de los derechos de los ganaderos colombianos.

Fue también importante la concertación con el Congreso de la República, que merece nuestro reconocimiento, principalmente en la audiencia pública convocada por la Comisión Primera del Senado, en la que los sectores interesados pudimos expresar y consignar por escrito nuestros reparos al proyecto, lo cual, no cabe duda, fue definitivo para los debates en las comisiones conjuntas y lo será para las plenarias.

¿Qué se logró? Sin entrar en detalles, primero: “desideologizar” el proyecto, suprimiendo o morigerando unos principios permeados por el sesgo, muy de las narrativas populistas de izquierda, de una ley pensada para “proteger” a unos sectores vulnerables e indefensos, de otros poderosos y perversos, un sesgo que acabo de ver hasta en el Noticiero del Senado, cuando anuncia la aprobación en comisiones con el subtítulo en pantalla de “Los campesinos contarán con jueces especializados”. ¿Los campesinos solamente?, me pregunto. 

Segundo: acotar el desbordamiento de competencias, casi omnímodas y omnipotentes que el proyecto pretendía otorgar a los jueces agrarios; y tercero, y muy importante: recuperar para los propietarios de tierra el derecho a la fase judicial de los procesos agrarios, entre ellos la extinción de dominio y la expropiación, que el proyecto había cercenado para dejar la decisión de cierre en manos de la Agencia Nacional de Tierras.

¿Qué sigue preocupando?  Primero: que al proyecto todavía le sobra ideología y sesgo, pues, como he reiterado, la ley debe proteger a la población vulnerable en términos del acceso a la justicia y de acompañamiento, pero ya dentro del proceso, frente al juez, todos somos y debemos seguir siendo iguales ante la ley, sin favorecimientos procesales que desvirtúan la noción misma de justicia.

Y sigue preocupando que, si bien la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra existe desde la ley 160 de 1994, es una espada de Damocles que sigue pendiendo sobre la nuca de los propietarios de tierra, en un país con autoridades ambientales “autónomas” y cooptadas por el clientelismo regional, y con una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo agobiado por la violencia.

Con o sin fase judicial, la extinción de dominio, justificada para corruptos y narcotraficantes, es a todas luces un castigo excesivo para la presunta violación de normas ambientales. Revisarlo es una tarea del Congreso en las plenarias que vienen.

* José Félix Lafaurie Rivera, presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). @jflafaurie