(FNC – Lunes 9 de septiembre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.
*PIQUE en la imagen para ver el informe*
Video precio café
Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos
(DANE-SIPSA – Lunes 9 de septiembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(DANE-SIPSA – Lunes 9 de septiembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
* El gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera, fue el invitado especial a la asamblea general de productores arroceros y a la feria tecnológica Expoarroz 2024 en la ciudad de Neiva.
Agricultura & Ganadería
(Fedearroz – Sábado 7 de septiembre de 2024).- El mandatario departamental estuvo en la seccional de Fedearroz y realizó en compañía del gerente general de la agremiación, Rafael Hernández Lozano, el presidente de la Junta Directiva, Patricio Vargas, y la secretaria general Rosa Lucía Rojas, el recorrido por los stands de las empresas que dieron a conocer los avances tecnológicos para esta actividad productiva, que se destaca a nivel nacional con los más altos índices en rendimientos por hectárea.
Durante la asamblea, el mandatario de los huilenses señaló que el sector arrocero gozará durante su administración de un especial apoyo, destacando la competitividad que la actividad arrocera ha ganado de la mano de la Federación.
En Campoalegre, arroceros acuden masivamente para elegir nuevo comité y delegados al congreso nacional arrocero
Como ha sido tradicional, los arroceros de Campoalegre (Huila), acudieron masivamente a la Asamblea General llevada a cabo en las instalaciones de Fedearroz.
Al tiempo que cumplieron con el deber estatutario de renovar el Comité Seccional de Arroceros para los próximos dos años y los delegados al XXXIX Congreso Nacional Arrocero. Además, participaron de la Feria tecnológica del sector arrocero Expoarroz 2024, con la asistencia de diversas empresas que suministran productos y servicios para la cadena productiva del arroz.
ARROCEROS EN CAMPOALEGRE (HUILA) ELIGEN NUEVO COMITÉ
(DANE-SIPSA – Sábado 7 de septiembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la arveja, fríjol, habichuela y tomate en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(DANE-SIPSA – Sábado 7 de septiembre de 2024).- Presentamos el reporte diario de precios mayoristas de la papa en la central de abastos de Bogotá, suministrados por el Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (Sipsa).
Advertimos que estos precios son de referencia porque varían de acuerdo con la oferta y la demanda, la calidad del producto y la región donde se comercialicen.
(Fedegán – Viernes 6 de septiembre de 2023).- Precios del ganado y la leche en Colombia, según informe suministrado por la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán).
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: José Félix Lafaurie Rivera * / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(JFLR – Viernes 6 de septiembre de 2024).- Crecen los cultivos de coca y, con ellos, la violencia rural: los ataques a la fuerza pública, el estallido de los oleoductos, la extorsión, el secuestro, el reclutamiento de menores y el sufrimiento de comunidades en medio de la lucha encarnizada de los grupos narcoterroristas por el control territorial.
Aun así, el campo sigue alimentando al país a pesar de ser el gran escenario de la violencia y de que, en lugar de vías decentes, escuelas, hospitales y apoyo a la producción para que no le toque, como a los ganaderos, llorar sobre la leche derramada, lo que recibe son discursos de odio y propuestas que, a cambio de resolver los problemas, serán semillero de nuevas discordias.
En efecto, como si fueran pocos los problemas del campo, el gobierno decide crear más y sembrar incertidumbre y conflictividad con el proyecto de ley de la llamada Jurisdicción Agraria, concebido como una amenaza a la propiedad privada de la tierra y a la seguridad jurídica de la economía rural.
No es una amenaza nueva. Hace un año, en la ley del Plan, el Gobierno metió un mico dizque para “facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, que era realmente una presión extorsiva para obligar al propietario a vender bajo la amenaza de extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica, eliminando garantías procesales, endureciendo los términos y entregándole la competencia decisoria a la Agencia Nacional de Tierras sin la intervención de un juez.
La Corte Constitucional declaró inexequible ese intento, pero el Gobierno lo resucita en la jurisdicción agraria, estableciendo que los procesos de que trata la Ley 160/94, entre ellos la expropiación administrativa con indemnización y la extinción de dominio sin ella, serán resueltos por la ANT mediante acto administrativo y con el único recurso de la acción de nulidad, con lo cual el proyecto deroga de un tajo el Capítulo 3 del Decreto Ley 902/17, sobre la Fase Judicial del Proceso Único que protegía al propietario frente a una decisión sumaria y administrativa.
Adicionalmente, la Jurisdicción Agraria, que es un compromiso del Acuerdo con las Farc para proteger al campesino en los conflictos de tierras, literalmente “se brincó la cerca” y pretende darles a los jueces agrarios competencia sobre “las actividades de producción agropecuaria, forestal, pesquera y de las conexas de transformación y enajenación de productos agrarios”, lo que arrebata competencias a otros jueces y vuelca sobre unos omnipotentes jueces agrarios toda la actividad económica agropecuaria del país.
Pero quizás sean más peligrosas las amenazas ocultas en los principios y los enfoques del proyecto en los artículos 5 y 6, vagos e ideologizados, induciendo a los jueces a la aplicación de criterios subjetivos, como “el buen vivir”, por encima del rigor jurídico; a la primacía de la justicia material sobre la justicia formal y al excesivo garantismo en beneficio de los sujetos protegidos, que tiene su máxima expresión en la presunción de veracidad de sus afirmaciones, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la defensa de quien no goza de la misma presunción.
Hay todavía más amenazas: la reciente ratificación del Acuerdo de Escazú, que permitirá, entre otras cosas, imponer medidas cautelares sobre la tierra en procesos ambientales; y apenas la semana pasada (Decreto 1092/24), el reconocimiento de los pueblos del CRIC como Autoridad Territorial Económica y Ambiental, no solo en sus tierras, sino en las que pretenden como suyas, es decir, todo o gran parte de los departamentos de Cauca y el Valle.
Lo dicho: desde varios frentes, la propiedad privada de la tierra está amenazada.
* José Félix Lafaurie Rivera, presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán). @jflafaurie
* NOTA: Las opiniones expresadas en esta publicación no necesariamente reflejan el pensamiento de www.agriculturayganaderia.com y son responsabilidad exclusiva de quien las emite y/o de su actor.
Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo* / Autor Invitado
Agricultura & Ganadería
(MALA – Viernes 6 de septiembre de 2024).- En mis reflexiones de la semana anterior, revisamos los temas de mayor relevancia del Proyecto de Ley (PL), presentado por el Gobierno Petro al Congreso como desarrollo de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Agraria. Proyecto de Ley con procedimientos que merecen revisión a fondo en puntos fundamentales para su desarrollo y aplicación.
¿Quiénes son “campesinos”, en la Ley colombiana?
Revisando la legislación, no hay norma expresa, clara y precisa, que defina quienes revisten las calidades de tal para ser sujetos procesales en la Jurisdicción Agraria. Existen sí, una serie de normas que hablan del campesino de las cuales se podría concluir de manera subjetiva quienes revisten las calidades para ser considerados como tales:
Constitución Política de Colombia (1991)
Ley 160 de 1994 (Reforma Agraria)
Decreto 2369 de 2017
Acuerdo de Paz (2016)
Decreto Ley 902 de 2017
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos.
No existiendo definición legal de campesinos, queda al arbitrio del Juez Agrario, para efectos de considerarlos como sujetos procesales, darles tal reconocimiento, atendiendo variables subjetivas, para gozar en el proceso judicial o administrativo, de la especial protección del Estado a través de la anteriormente comentada “asimetría” como principio básico de esta jurisdicción.
Cabe igualmente anotar, que este principio de asimetría es aplicable a los procesos de Expropiación Administrativa ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), sin participación de la Rama Jurisdiccional en la toma de decisión, quebrando en un todo la separación de poderes, (Sentencias C-0763 de 2018 y SU-288 de 2022, Corte Constitucional). Si bien es sujeta la decisión sobre la expropiación a la Acción de Nulidad Agraria posterior, esta puede demorar años en resolverse, cuando ya las consecuencias de la decisión sean irreversibles, generando una carga económica insospechada para el Estado por la Falla en el Servicio o lo que se conoce como el Hecho del Rey.
Cuáles son los criterios legales para afirmar en el cuerpo del Proyecto de Ley que; “La reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social”. ¿Los qué dicen los Jueces Agrarios y Autoridades Administrativas encargadas de adelantar los procesos especiales de la ley 160/94?
Los titulares de los derechos reales de propiedad sobre bienes inmuebles rurales, poseedores y tenedores de buena fe, quedan expuestos al criterio subjetivo de los funcionarios encargados de la Jurisdicción Agraria y la Agencia Nacional de Tierras, todos bajo el principio de asimetría que de antemano marcan el derrotero de los procedimientos, en contra de quienes tienen en su patrimonio sus legales derechos adquiridos de forma ajustada a la ley vigente al momento de su adquisición.
Dentro de los procesos agrarios, quien fija el justiprecio de las mejoras a los inmuebles sometidos a la jurisdicción son los peritos especializados y parcializados en esta jurisdicción, que es absolutamente parcializada e ideologizada. ¿Cuál será el valor que se le reconocerá al legal y legítimo propietario por estas mejoras? En este caso en particular se acerca a los procesos de expropiación adelantados en la Venezuela de Chávez que llevó a la ruina al sector agropecuario.
Por lo anterior, me uno a las voces que solicitan el retiro de este PL, que genera gran inseguridad jurídica y económica al sector rural, e igualmente de manera expresa incentiva las invasiones de inmuebles rurales. De hacer tránsito aprobatorio en el congreso, bajo los principios de este PL, además de ahuyentar la inversión en el sector rural, agropecuario o diferente, puede generar al igual que en Venezuela, gravísimo impacto a la seguridad alimentaria. El campo necesita de empresarios del campo, capaces de hacer producir la tierra alimentos, no solo para el sustento familiar o personal, como para la población en general. El desarrollo del campo debe tener una visión empresarial más allá de la simple solución alimentaria de sus ocupantes.
* Miguel Ángel Lacouture Arévalo, Práctico en Desarrollo Rural y Agropecuario. @lacoutu
(FNC – Viernes 6 de septiembre de 2024).- La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) ofrece a todos los cafeteros la Garantía de Compra, mediante la publicación de un precio base de mercado que se calcula de acuerdo con la cotización de cierre en la Bolsa de Nueva York del día, el precio del dólar del día y el diferencial o prima de referencia para el café colombiano.
*PIQUE en la imagen para ver el informe*
Video precios café
Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 kilos